El exvicepresidente de la Convención Constitucional usó la palabra durante una emisión con Radio Bío Bío.

“El retraso… el Rechazo perdón, todavía no tiene claridad respecto de qué es lo que quiere”, fueron las palabras del exconvencional, cuando era entrevistado por Radio Bío Bío respecto a cómo veía los resultados del plebiscito de salida en caso de ganar el Rechazo.

Asimismo, y luego del “lapsus”, Bassa está esperanzado en un triunfo de la opción Apruebo: “esperamos que podamos festejar esta noche que el Apruebo se imponga finalmente, que podamos iniciar un nuevo camino de mayor justicia social”.

“La opción no Apruebo tiene plan b, c, d, e, f, tienen tantos planes entre ellos que no sabemos realmente qué es lo que va a pasar si es que ganara la opción del no apruebo”, sostuvo el exconvencional.

Además agregó que “la incertidumbre que ha abierto el Rechazo es una incertidumbre que le hace daño al país, estamos en un momento complejo en términos económicos, sociales, sanitarios, en términos mundiales incluso. Lo que el país necesita en este momento es certeza y la única certeza que tenemos hoy sobre la mesa es el Apruebo, es la propuesta de nueva Constitución que entre todas y todos hemos estado estudiando”.

Luego añadió que “en cambio el retraso … el Rechazo perdón, todavía no tiene claridad respecto de qué es lo que quiere, no sabe si va a haber nueva Convención o no, no quieren reconocer el papel que va a tener el Congreso en el pulso de las reformas, yo creo que hoy día el Rechazo es incertidumbre y el país no necesita más incertidumbres, el país hoy día necesita certezas”.

La definición de la palabra “Retraso”

La palabra utilizada por el exconvencional tiene diversos significados, uno de ellos se refiere a una demora en la ejecución de una cosa y otra definición, y la más ofensiva, se refiere a las personas que presentan un desarrollo físico o mental inferior al normal.

¿Qué dice la Nueva Constitución respecto a las personas con algún problema en su desarrollo físico o mental?

Artículo 28

1.- Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile.

2.- Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su
capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la
accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la
participación política, económica, social y cultural.

3.- La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán,
coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus
necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley
garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y
programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas
con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS 13

4.- La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las
barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra
índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos.

5.- El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las
personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y
comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y
formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía
lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.